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"YA TENEMOS NUEVA 'LEY DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS' ¿Y AHORA QUÉ?"

firma invitada
Pablo Iglesias Simón

Director Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid (RESAD)

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Mayo de 20024

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ste año se ha producido, sin duda, el hecho más importante para las enseñanzas artísticas en sus 194 años de historia en nuestro país: la aprobación de una ley propia que busca actualizar, impulsar y poner orden en estos estudios, que dependían de unas normativas dispersas, anticuadas e inadecuadas en muchos aspectos. Debemos celebrar tener, por fin, tras años de desvelos y trabajo intenso, esta Ley que inaugura una nueva etapa en la formación artística reglada. Pero, ¿cuáles son los retos que debemos asumir en el corto y medio plazo para que este texto no se quede en papel mojado y cumpla su fin?

Han aumentado
la nómina de
las enseñanzas artísticas superiores.

Para dar respuesta a esta pregunta, me ceñiré solamente a las enseñanzas artísticas superiores, ya que entiendo que otras personas que conocen más ese ámbito deben ser quienes hablen de las profesionales, cuya labor es igualmente fundamental en nuestro sistema educativo.

Debemos alegrarnos de que se haya aumentado la nómina de las enseñanzas artísticas superiores con la incorporación de las artes audiovisuales, el videojuego, la animación, la cinematografía, la escritura creativa (que ya estaba presente en los itinerarios de Dramaturgia de las escuelas superiores de arte dramático, pero que ahora podrá extenderse a otros géneros literarios), o las artes circenses. La formación en varias de ellas se ha venido ofreciendo de manera no reglada en el terreno privado, así que queda pendiente que desde las administraciones se apueste de manera decidida y se creen centros superiores públicos que aspiren a convertirse en referentes de estas nuevas enseñanzas, como ya ocurre con las existentes.

La labor de conservatorios y escuelas superiores en este nuevo escenario será doble: por un lado, singularizarse para atender a la diversidad de aproximaciones a las disciplinas que impartan y, por otro, potenciar las sinergias entre ellos, más allá de las ya existentes. Para que se produzca lo primero, es imprescindible que los marcos que se establezcan normativamente para el diseño de los planes de estudio den un amplio margen de autonomía, para que cada centro atienda a sus peculiaridades y a la identidad que tenga o quiera forjar en relación al conjunto y a su contexto. Esto favorecerá que aumente significativamente la diversidad de los currículos, para reflejar la pluralidad territorial y de tendencias y enfoques en la creación. También para que en su seno se alumbren grados relacionados con perfiles profesionales que ahora carecen de una titulación oficial, como el teatro de objetos o los diseños de vestuario, de iluminación, de videoescena o de espacio sonoro, en el caso de las enseñanzas superiores de arte dramático, o el ilusionismo, que esperemos que se incluya entre la nómina de disciplinas que se impartan en las nuevas escuelas superiores de artes circenses. A los grados se deben sumar, como ya viene sucediendo, estudios de máster en enseñanzas artísticas que permitan una mayor profundización en las herramientas del oficio y, al tiempo, sienten las bases de la formación investigadora, que deberá continuar con los doctorados propios, que espolearán una colaboración con el ámbito universitario que es inevitable y muy deseable que se intensifique de igual a igual.

A los grados se deben sumar, como ya viene sucediendo, estudios de máster en enseñanzas artísticas.

Junto con esta singularización y proliferación curricular, que animará la competencia virtuosa entre los centros, debe también estimularse su cooperación y los campus de las artes, que se anuncian en la Ley, tendrán que vehicularla. Para ello es vital que desde las administraciones se creen estos organismos intercentros autónomos y se les dote del personal, presupuesto y estructuras, necesarios para afrontar su compleja labor.

Para terminar con los desafíos a los que se deben enfrentar los conservatorios y escuelas superiores, la Ley abre la posibilidad a que se desarrollen procesos electorales para la designación de su dirección, o la de los campus de las artes, en donde participe toda la comunidad educativa, lo que, si se convierte en la norma más que en la excepción, permitirá que se extiendan lógicas más democráticas de gobernanza, tal y como ya se vienen desplegando desde hace muchos años en centros como la RESAD. También podrán enriquecerse aún más con las aportaciones de los nuevos consejos asesores, que potenciarán, sin duda, su apertura y permeabilidad al sector creativo, al conectarlos con profesionales externos de reconocido prestigio del ámbito cultural o artístico, que pasarán a participar de la vida académica.

La Ley dedica no pocos apartados a estudiantes, que tendrán que asumir su papel protagonista en la vida de los centros.

La Ley dedica no pocos apartados a estudiantes, que tendrán que asumir su papel protagonista en la vida de los centros. El ejercicio de sus deberes y derechos, que se vehicularán a través del nuevo marco que instaure su estatuto del estudiante y de nuevos órganos, como el consejo de estudiantes, sin duda debe ser un acicate para que se ganen su lugar en el presente y el futuro de las enseñanzas artísticas superiores. 

 

Una de las novedades más importantes de la Ley en relación a los docentes de los centros públicos es la creación de nuevos cuerpos de profesores y de catedráticos de enseñanzas artísticas profesionales y de profesores y de catedráticos de enseñanzas superiores. Para que se adecúen a nuestro sistema educativo, deberán tener una correcta atribución de niveles, de manera que los profesores y catedráticos de enseñanzas profesionales conserven los niveles 24 y 26, propios de las enseñanzas medias, y los profesores y catedráticos de enseñanzas artísticas superiores, obtengan los niveles 27 y 29, a semejanza de sus pares universitarios. Estos niveles, deben ir acompañados de un reconocimiento retributivo para evitar situaciones inverosímiles como la actual, donde los profesores y catedráticos de los centros artísticos superiores de la Comunidad de Madrid cobran 193,03 euros menos que los de secundaria de institutos bilingües o 253,32 euros menos que los de Bachillerato de excelencia. Más allá del imprescindible ajuste y reconocimiento en cuanto a niveles y honorarios, es fundamental que se instaure, como la Ley ya anuncia, un perfil del docente de enseñanzas artísticas superiores que, además de sus responsabilidades en el terreno de la formación, incorpore de manera decidida la investigación y la creación artística. Para ello, debe reducirse su tiempo de dedicación a tareas docentes, en la actualidad muy superior al de sus colegas universitarios, para que, sin hipotecar sus noches, fines de semana y vacaciones, como ahora ocurre, pueda desarrollar una carrera investigadora fecunda y en condiciones dignas. Salvo excepciones, los centros de enseñanzas artísticas superiores se han centrado en formar en las prácticas actuales para que los estudiantes puedan ejercer una profesión.

No basta con enseñar cómo es el presente de nuestras prácticas artísticas, también es necesario cuestionarlo y abrir camino a la creación futura.

Sin embargo, esta debe ser solo una parte de su función. No basta con enseñar cómo es el presente de nuestras prácticas artísticas, también es necesario cuestionarlo y abrir camino a la creación futura. Es esencial, si queremos que nuestro país siga siendo un exponente en el terreno artístico, que desde las administraciones se permita, incentive y dote a los centros de enseñanzas artísticas superiores para que puedan desplegar una investigación, al margen de las urgencias de los tiempos productivos, que estimule la reflexión teórica y la experimentación práctica para allanar el camino a artes y artistas que están por venir. Junto con la formación y la investigación, es deseable que los docentes puedan desarrollar una carrera artística. Para ello, como la Ley anuncia, es forzoso que, además de adecuarse sus horarios, se articulen licencias específicas que se prolonguen durante el tiempo suficiente para atender a aquellos momentos de mayor intensidad donde la creación requiere una atención plena.

La Ley también menciona al personal de administración y servicios, elemento fundamental en nuestras enseñanzas artísticas. En ese sentido, es vital que se dote a los centros de herramientas para poder contar con los perfiles profesionales que requieren de acuerdo a las características particulares de las disciplinas que les son propias.

Por razones de espacio me veo obligado a detenerme aquí, aunque podría extenderme muchísimo más, ya que son innumerables los retos que deberemos asumir para, de una vez por todas, situar a las enseñanzas artísticas en el lugar que les corresponde en nuestro presente y en nuestro futuro. Huelga decir que todo lo dicho será imposible si no se dota a los conservatorios y escuelas artísticas superiores de las instalaciones, plantillas y presupuestos necesarios para desarrollar su labor y que actualmente, en la mayoría de los casos, son muy precarios. Esta Ley anuncia un nuevo camino que no podemos permitirnos no andar. Que sea el principio de todo o, como tantas otras veces, nos lleve a un callejón sin salida, dependerá de lo que como caminantes nos dejen y estemos dispuestos a andar.

Pablo Iglesias Simón
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